El trayecto seleccionado puede tener descuento para residentes
Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo reguladas en este Real decreto serán de aplicación a los ciudadanos españoles y de los demás miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que acrediten la condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. A los efectos de este Real decreto, tendrán la condición de residente aquellos ciudadanos que cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:
Hallarse inscrito en el padrón municipal en cualquiera de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta norma.
Encontrarse prestando servicio militar en, o ser Diputado o Senador electo por, alguna de dichas circunscripciones.
Será válido para acreditar la condición de residente ante la compañía de transporte o la agencia expedidora del billete el documento nacional de identidad en vigor o, en el caso de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la tarjeta de residencia, siempre que en tales documentos conste el domicilio de residente que de derecho a la bonificación. La exhibición de los mismos se entenderá como declaración de responsabilidad del beneficiario sobre la vigencia de sus datos y su condición de residente. Asimismo, podrá acreditarse la condición de residente mediante certificado, ajustado en su caso al modelo oficial y emitido por el ayuntamiento correspondiente, cuyo fin se indique claramente que su emisión es para beneficiarse de la subvención de tráfico aéreo(no es válido el certificado de empadronamiento)